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Obeid: “Es un salto hacia la democracia y hacia la construcción de ciudadanía”

 

El diputado del PRO- Chaco, Luis El Halli Obeid, se refirió a la reciente presentación del decreto reglamentario de la Ley N° 3325-B “Juicios Civiles y Comerciales por Jurados del Pueblo de la Provincia Del Chaco” y remarcó que la norma “está definida en la comunidad jurídica como un hito histórico que va más allá de los límites nacionales y que tiene trascendencia en toda la región y en Latinoamérica”.

 

Recordó que “el eje está puesto en los ciudadanos, son ellos los que deciden sobre los conflictos, y esto construye esa ciudadanía que afianza un sistema en el que elegimos vivir, que es el sistema democrático; hablamos de la participación popular en la administración de justicia, donde tenemos un juez técnico que es el juez del derecho, y un grupo de jueces que es el jurado, que son los jueces de los derechos” y sostuvo que “además es un mandato Constitucional, algunos legisladores, inclusive algunos del mundo jurídico, catalogaban a esta ley como inconstitucional, cosa que en lo personal me preocupó mucho, por encontrar los argumentos que avalaban lo contrario”.

 

En ese sentido, mencionó que “este paradigma juradista está mencionado tres veces en la Constitución: en el artículo 24º,  capítulo que hace mención a derechos y garantías y que prácticamente es un grito a la independencia normativa; en el artículo 75º;  y en el artículo 118º que habla de casos criminales y penales, pero obviamente que no es exclusivo para esto” y agregó que “aún más, en los documentos previos a la Asamblea de 1813 está mencionado esto de juicio por jurados, y hay incluso una polémica histórica entre Alberdi y Vélez Sarsfield,  donde Alberdi le reclamaba ese sistema inquisitivo que veníamos heredando de la época de la colonia, que tiene que ver más con el sistema europeo”.

 

En cuanto a las virtudes de un juicio por jurados, “visto desde el lado del ciudadano, podríamos englobarlas en tres dimensiones: la primera es política porque sin duda que acá hubo una decisión política donde el jurado tiene que ver fuertemente con esto de la participación ciudadana y el concepto de construcción de república; la otra dimensión es la de la legitimidad, el veredicto en sí tiene una carga de legitimidad -dicho por algunos jueces- muy superior a la de un juez técnico, ya que debe ser unánime; la tercera dimensión es la de la democracia deliberativa, el jurado garantiza la debida deliberación popular para la administración de justicia”.

 

“Hay una estructura racionalizada en el jurado a la hora de dictar un veredicto, hay requisitos indispensables, deben ser 12 los integrantes, y fue muy valorada en el Chaco -a nivel de otros países- la paridad de género y también la cuestión de los pueblos originarios, donde tienen que haber 6 o 12 jurados indígenas si uno o ambos litigantes son de una etnia” destacó, y se refirió también a la audiencia de Voi Dire o de selección de jurados, e hizo hincapié en el requisito de unanimidad del veredicto “donde todos debemos ser escuchados y todos somos importantes”, el secreto de la deliberación “que va atado a la responsabilidad del jurado”, y las instrucciones “el caso lo resuelve el jurado conforme a la explicación del derecho que le da el juez técnico”.

 

“El jurado se basa en evidencias presentadas durante el juicio –puntualizó- los expedientes previos y lo que había antes, esa teatralidad o litigación oral y demás, tienen fuerza pero hoy lo que pesa para llegar a un veredicto son las evidencias que se presentan en el momento” señaló Obeid, que se refirió también a los requisitos para conformar el jurado y agregó “esto no es un traje para todos, hay casos que no van a poder ir ni en lo penal ni en lo civil a juicio por jurados, pero sin duda estamos ante un paradigma juradista que estaba mencionado tres veces como mínimo en la Constitución”.

 

“Nuestra cultura de enjuiciamiento se basó en la herencia colonial, ahora estamos saliendo de la lógica del sistema inquisitivo para ir hacia acá, el ideario de los Constituyentes sobre todo se ve en el artículo 24º que insta a la ruptura con las instituciones heredadas y a la independencia normativa, esto hace que sea tan importante el juicio por jurados, en definitiva es un salto hacia la democracia y hacia la construcción de ciudadanía y posiciona al Chaco como líder en toda la región de Latinoamérica” sostuvo; y concluyó: “me atrevo a decir que esta ley, para mí, justifica y le da sentido a mi paso por la Cámara de Diputados, tuve la oportunidad de hacer contribuciones técnicas en su articulado y es la ley más importante que me tocó votar”.