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EL GOBIERNO PROVINCIAL DEFINIÓ LAS NUEVAS MEDIDAS SANITARIAS VIGENTES DESDE EL 22 DE JUNIO AL 5 DE JULIO

El decreto provincial N° 1356, firmado este lunes por el gobernador Capitanich,  establece la apertura de más actividades de acuerdo a la situación epidemiológica vigente.

 

 

El gobernador Jorge Capitanich firmó este lunes el decreto provincial N° 1356, que establece las medidas sanitarias vigentes desde el 22 de junio al 5 de julio, como parte de las políticas definidas en el marco de la pandemia por Covid-19. Las medidas, se toman considerando la situación epidemiológica y las recomendaciones del Consejo Provincial de Vacunación, el Consejo Provincial de Desescalada y el Comité de Seguimiento.

 

Paralelamente, el Gobierno provincial avanza en la Campaña de Vacunación contra Covid-19 a través del Ministerio de Salud Pública, que ya aplicó un total de 513.066 dosis de las diferentes vacunas (Sputnik V, Covishield/AstraZeneca y Sinopharm) en todo el territorio provincial; de las cuales 398.011 corresponden a primeras dosis y 115.055 a segundas dosis.

 

Medidas vigentes:

 

Reuniones – Eventos: Habilitados en espacios al aire libre (hasta 50 personas) y en espacios cerrados (hasta 10 personas) por el plazo máximo de 2 horas de duración. 

 

Casinos – Cines: habilitado con reducción de aforo al 50% de la superficie disponible hasta las 22 hs.

 

Parques, Plazas, Espacios públicos: Se habilita el uso de espacios. No se encuentra permitido el desarrollo de eventos que generen y/o pudieran implicar concurrencia masiva o aglomeramiento de personas,

 

Restricción de circulación: entre las 22:00 horas y las 06:00 de cada día, exceptuándose trabajadores esenciales, actividades habilitadas o en casos de emergencia. 

 

Alarma Sanitaria: A partir de las 21 horas.

 

Pasaporte Chaco: comprenderá el permiso para circular con autotest y la identificación del sujeto como persona con protección inmunitaria, ya sea por vacunación (con fecha de más de 30 días de inoculación de primera dosis) o por haber sido paciente activo en los últimos 4 meses. Los locales con actividades habilitadas, deberán verificar que la persona que requiera sus servicios cuenten con Pasaporte Chaco.  

 

Constancia de hisopado negativo o certificado de vacunación de al menos catorce (14) días previos de inoculación para el ingreso y/o egreso de la Provincia.

 

Actividades comerciales, industriales, profesionales y de servicios en general: habilitadas en el horario de 8:00 a 21:00hs con reducción de aforo al 50% de la superficie disponible de cada espacio.

Shopping y centros comerciales: Los locales de venta que funcionen en centros comerciales y shopping podrán funcionar en los horarios y con el aforo previsto en el párrafo precedente. 

 

Gastronomía, Restaurantes, Bares: Habilitados para atención en espacios al aire libre y cerrados con reducción de aforo al 50% entre las 8 a las 22 hs. 

 

A partir de las 22 hs y hasta las 24 hs se encuentra habilitada la comercialización a través de la modalidad de entrega domicilio (delivery).

 

Gimnasios – Clubes - Actividades Físicas y Deportivas: Se ratifican las habilitaciones del Decreto N° 1242/2021.

 

A nivel general no se permite:

- La práctica deportiva de contacto y aquella que implique compartir elementos en común, en espacios cerrados y/o al aire libre.

- El desarrollo de actividades con presencia de público o que impliquen concentración de personas.

- El desarrollo de partidos, torneos o competencias, sean éstas federadas, profesionales y/o amateur.

 

Transporte: Se habilita el uso del 100% de capacidad de asientos de las unidades (no se permiten pasajeros parados) – Los pasajeros deberán contar obligatoriamente con pasaporte Covid

 

Iglesias – Cultos – Celebraciones religiosas: Habilitadas con reducción de aforo al 50% de la superficie disponible. En ningún podrá exceder de 100 personas

 

Peloteros – Salones Infantiles: se habilita con aforo del 50% para eventos que no superen las 2 horas de duración. 

 

Administración Pública Provincial: con bimodalidad -teletrabajo /trabajo remoto y presencial que no supere el 50% del total de cada área, oficina o repartición

 

Sistema Educativo Provincial: Se ratifica lo dispuesto por Decreto N° 1321/2021.

 

Actividad Legislativa y Judicial: se invita a adherir o generar la atención vía remota y por audiencias virtuales.