Mediante decreto provincial N° 1706/2020, se autoriza la realización de eventos culturales, recreativos, actos de colación, de grado, reuniones empresariales, sociales y familiares, con el permiso correspondiente a través de la plataforma “Tu Gobierno Digital”. Las recepciones estudiantiles no están habilitadas.
Mediante el Decreto Provincial N° 1706/2020, el Gobierno del Chaco junto al Consejo de Desescalada dispuso la incorporación de nuevas actividades habilitadas en el territorio provincial, en el marco de la etapa de Distanciamiento Preventivo de Carácter Obligatorio (DISPO).
La medida, habilita a la realización de eventos culturales, recreativos, musicales, actos de colación de grado, reuniones empresariales, sociales y familiares. Todos estos realizados al aire libre o en espacios abiertos, con hasta 100 personas. En el caso de que se realicen en espacios cerrados, incluyendo los domicilios particulares, el máximo permitido es de 20 personas. El documento aclara que, por el momento, las recepciones estudiantiles no se encuentran habilitadas.
En ese marco, fueron habilitados también los establecimientos para realizar estas actividades y se incluye a los rubros conexos necesarios para el desarrollo de las mismas, como proveedores de catering o gastronomía, mozos, seguridad, equipamiento y servicios de logística y transporte.
Desde el Gobierno provincial destacaron la importancia de las y los intendentes de cada localidad en la fiscalización de los eventos, con el objetivo de garantizar los protocolos de bioseguridad y prevenir contagios.
Condiciones para realización de eventos
Para poder realizar los eventos, el decreto requiere el registro del interesado en la plataforma “Tu Gobierno Digital”, donde deberá completar datos como quiénes son los organizadores del evento –sean estos personas físicas o jurídicas-, el lugar y la fecha programada y la identificación de asistentes y/o invitados.
Además, se realizará un control estricto del cumplimiento de medidas sanitarias de prevención, el cual incluye a organizadores, propietarios del inmueble, personal de servicio, mantenimiento y desinfección de espacios, elementos de uso, instrumentos y sectores comunes.
Aquellos interesados o interesadas en realizar un evento deberán incorporar cartelería en el ingreso al salón o local, que contenga información sobre las medidas de bioseguridad.
Se deberá designar un responsable para coordinar el registro de asistentes, entrega de Declaraciones Juradas de datos, verificación de cumplimiento de medidas y se deberá limitar la concurrencia simultánea de personas en áreas comunes, implementándose varias entradas y salidas e incorporando indicadores visuales que ordenen los espacios habilitados y su ocupación.
El decreto establece que se debe desalentar el desplazamiento de público durante el desarrollo del evento. Las personas asistentes, deberán permanecer preferentemente en los lugares asignados, excepto para el uso de sanitarios o gastronomía
El documento también define que el evento tendrá una extensión horaria máxima de tres horas, sin contar los tiempos de armado, preproducción y desarme. En el caso de contemplar en una misma jornada más de un evento, el plazo entre los mismos debe ser de dos horas.