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DISTANCIAMIENTO PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: HASTA EL 24 DE OCTUBRE CONTINÚA LA ALARMA SANITARIA

   

Desde las 21 hasta las 7 del día siguiente no se podrá circular por la calle. Con estricto protocolo se retoma el servicio público de pasajeros y actividades comerciales, sociales y religiosas.

Este martes comenzó la segunda etapa de medidas determinadas por el decreto 1314/20 para evitar conglomerados de personas y aplanar la curva de contagios, que establece se retomen las actividades según la fase tres de la desescalada. Hasta el 24 de octubre continúa el distanciamiento preventivo y obligatorio con la implementación de la Alarma Sanitaria que prohíbe la circulación en las calles a partir de las 21 horas. Las restricciones y recomendaciones son aplicables a toda la comunidad, actividades, organismos, establecimientos, espacios públicos y privados de toda la provincia.

Las medidas, implementadas en base a las recomendaciones del Consejo Provincial de Desescalada ante al incremento del número de contagios de coronavirus, podrán ser modificadas de acuerdo a los indicadores sanitarios y de seguridad pública: tasa de duplicación de días, tasa de contagios, R0, etapas de propagación según método BID, indicadores sintéticos de seguimiento y monitoreo de contactos estrechos y casos positivos confirmados, entre otros.

 

Alarma sanitaria

El decreto ratifica, hasta el 24 de octubre, las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, y la implementación de la Alarma Sanitaria con motivo de la prohibición para la circulación de personas, automotores y motovehículos en el periodo comprendido entre las 21 y las 7 del día siguiente.

El Ministerio de Seguridad y Justicia podrá determinar con la participación conjunta de la Policía del Chaco, fuerzas de seguridad nacional y bomberos, operativos especiales a partir de las 20.30, a fin de hacer saber la proximidad e inicio del horario de prohibición de circulación a través de la alarma sanitaria.

Retoma el servicio de transporte público y otras actividades

Se retomará la prestación del servicio de transporte público de pasajeros de 7 a 21. Se determinará la fiscalización estricta de cumplimiento de medidas de distanciamiento social, habilitándose un uso reducido en cada unidad de la capacidad de pasajeros, permitiéndose el traslado únicamente personas sentadas, ajustando el horario de los recorridos conforme el horario de alarma sanitaria.

Se permitirá la apertura de bares y restaurantes de 8 a 21, a través de la plataforma de turnos, en sectores al aire libre, con no más de cuatro personas por mesa. A partir de las 21 y hasta la medianoche, sólo podrán funcionar bajo la modalidad de delivery y/o retiro del local, sin permanencia. Las actividades recreativas, de esparcimiento se habilitarán conforme las modalidades previstas en el Anexo IV del Decreto 843/2020, sus modificatorias y prórrogas, que reglamenta los protocolos con distanciamiento social y medidas preventivas.

Además, ratifica la suspensión de clases presenciales en todos los niveles y su reemplazo a través de la aplicación de la plataforma digital ELE a cargo del personal docente. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología continuará adoptando las medidas complementarias que fueren pertinentes para dar continuidad a las trayectorias educativas en entornos formativos adecuados. Ratifica además las medidas establecidas en lo relativo a funcionamiento de los comedores escolares, con intervención conjunta del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y Ministerio de Desarrollo Social.

Continúan prohibidos los eventos culturales, sociales, deportivos, religiosos y aquellos que impliquen aglomeración de personas conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional y las restricciones de ingreso y egreso de la Provincia con control en puntos limítrofes provinciales.

Se restringirá la circulación entre localidades consideradas críticas a efectos de evitar la propagación comunitaria.

Salidas recreativas, actividades deportivas

Las salidas recreativas están habilitadas para personas de 15 a 60 años que no integren los grupos de riesgo. Los adultos mayores de 60 años o personas de riesgo, podrán hacerlo de 8 a 18 los lunes, miércoles, viernes, fines de semana y feriados.

Las actividades deportivas están habilitadas todos los días hasta las 20. En entrenamientos individuales en espacios al aire libre y grupales de hasta diez personas que no impliquen contacto físico, deberán programarse turnos. Los elementos para entrenamiento deben ser de uso individual o único manteniendo el distanciamiento social.

Los gimnasios podrán funcionar de 8 a 21, siempre y cuando se respete el protocolo impuesto por cada municipio para su funcionamiento.

 

Reuniones y eventos sociales y religiosos

No se permiten reuniones, eventos sociales, celebraciones públicas ni privadas de cualquier índole -incluyendo las de carácter familiar- en espacios cerrados, ni domicilios, cualquiera sea el número de asistentes, salvo grupo conviviente. Sólo estará permitido al aire libre, conforme al DNU 677/2020, hasta las 20 y la cantidad de personas dependerá de la superficie del lugar en que se desarrollará la actividad, la que no podrá ser superior al 50 por ciento. Se deberá utilizar la plataforma de permisos de circulación por turnos a fin de regular la movilidad urbana.

Se mantiene la habilitación de celebraciones y eventos religiosos de 8 a 20, con asignación de turnos, el que no podrá extenderse más de dos horas. La cantidad de asistentes dependerá de la superficie de cada sala.

Locales y galerías comerciales

Los locales y establecimientos comerciales deberán respetar las medidas de higiene y distanciamiento y deberán regirse por el sistema de horarios según grupo: de 8 a 9, grupos de riesgo; de 10 a 20 con asignación de turnos, menores de 60 años y quienes no formen parte de grupos de riesgo.

Los probadores de locales de indumentaria no podrán ser utilizados de manera simultánea, y deberán ser sanitizados permanentemente. Las prendas probadas que no fueran adquiridas, deberán ser separadas y sanitizadas por el término de 24 horas. Las bolsas y envoltorios de las prendas comercializadas deberán sanitizarse también, previo a su entrega.

Las galerías comerciales podrán abrir de 8 a 20, de lunes a sábados, quedando prohibidas el funcionamiento de espacios destinados a cines, salones de eventos, peloteros infantiles y/o salones de juegos.

 

Pesca y actividades turísticas

Las actividades de costa y embarcación menor se permiten diariamente y las personas que la realicen deberán contar con el permiso de circulación, ya que la autoridad municipal podrá regular las condiciones, desalentando la permanencia y/o concurrencia masiva, contando con la asistencia de las fuerzas de seguridad.

Los prestadores turísticos tienen permitidas sus actividades para la comunidad local, para grupos reducidos y para convivientes en la zona y con sistema de turnos. Las agencias de turismo estarán habilitadas para la venta y reservas desde las 8 a las 20.

Los establecimientos rurales o de turismo rural y actividades de turismo en general, estarán permitidos con asignación de turnos, sin restricción de días y horarios. Además, se permitirán las actividades turísticas para grupos limitados, conforme a la cantidad de asientos en el transporte a utilizar y también, se realizará con sistema de turnos.

 

Administración Pública

La Administración Pública Provincial retomará las actividades administrativas, debiendo establecerse en las diferentes oficinas, una reducción en la cantidad de agentes que presten servicios en modalidad presencial, debiendo aumentarse el porcentaje de agentes bajo modalidad de trabajo remoto y/o teletrabajo.

Cada jurisdicción deberá incorporar obligatoriamente turnos alternativos, reducidos y rotativos de jornada laboral y de agentes. Los trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años o pertenecientes a grupos de riesgo continuarán bajo licencia extraordinaria, considerándose la licencia como dispensa de asistir presencialmente a sus lugares de trabajo pudiendo desarrollar tareas a distancia a través de teletrabajo, trabajo remoto o aquellas que determine la respectiva autoridad jurisdiccional en su defecto.

Estará prohibida la presencia de personas en grupos mayores a cinco personas en salones, salas y oficinas de atención al público. La atención al ciudadano o cliente, deberá efectuarse mediante turnos y/o preferentemente bajo modalidad virtual.

El poder Ejecutivo provincial invita a los organismos nacionales, al poder judicial y al poder legislativo a adherir a las medidas dispuestas respecto a restricciones para circulación y utilización de la plataforma provincial de permisos de circulación y habilitación de turnos especiales, reducidos para atención al público y habilitación de turnos especiales.