Que cada persona debe quedarse en su domicilio.
Que solo puede salir para hacer compras básicas, para realizar trabajos exceptuados o tareas especialmente autorizadas.
AMBA, todo Chaco menos el departamento de San Fernando,, Gran Córdoba, ciudades de Río Negro y Trelew.
El Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio implica:
En lugares con: sistema de salud adecuado para la demanda sanitaria, que no tengan transmisión comunitaria del virus, y otros criterios epidemiológicos.
Que las personas pueden circular, trabajar y realizar sus actividades siempre y cuando guarden siempre dos metros de distancia con otra persona.
Todas las actividades que reabren deben reorganizarse para garantizar esta norma.
Es obligatorio el uso del tapabocas.
Higiene de manos y respiratoria
Ventilación de ambientes y desinfección de superficies
En lugares cerrados no se pueden reunirse más de 10 personas, cumpliendo el distanciamiento, y nunca superando la ocupación del 50 % de la capacidad del lugar.
¿Qué está prohibido?
1. Eventos en espacios públicos o privados de cualquier tipo con más de 10 personas.
2. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
3. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos de trabajadores y trabajadoras esenciales
4. Actividad turística.
Clases presenciales
El Ministerio de Educación con asesoramiento del Consejo de Rectores y de expertas y expertos evaluará los protocolos necesarios para que en el futuro puedan evaluarse retornos progresivos en ciertas áreas geográficas específicas. Mientras tanto, continúan suspendidas las clases presenciales.