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AISLAMIENTO OBLIGATORIO: PERSONAS CON DISCAPACIDAD PUEDEN REALIZAR PASEOS BREVES SEGÚN TERMINACIÓN DE DNI

Las salidas deben ser breves y a no más de 500 metros de sus domicilios. También son parte de las excepciones los profesionales que se dedican a la atención de personas discapacitadas o con autismo.

 

La extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de Coronavirus hasta 26 de abril incluye, entre las excepciones, a las personas con discapacidad quienes pueden realizar salidas breves, a no más de 500 metros de distancia de su domicilio. Las salidas se establecen de acuerdo a un cronograma, según la terminación del DNI, cumpliendo siempre todas las medidas de bioseguridad dispuestas en los protocolos vigentes.

 

En la extensión el gobierno provincial se adhiere a las decisiones Administrativas del Estado Nacional (490/20) que incluye la resolución 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad. La normativa reglamenta que las personas con discapacidad podrán salir a la vía pública, con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren. La autorización es para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia.

 

En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital. Para estas salidas se debe respetar el cronograma establecido que reglamenta que lunes, miércoles y viernes, pueden salir aquellas personas con discapacidad, cuyo documento finalice en 1, 2, 3, 4 y 5-. En tanto los martes, jueves y sábados podrán hacerlas quienes tengan DNI terminados en 6, 7, 8, 9 y 0.

 

No deben realizar las salidas si tienen síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) o mayores a 60 años. Tampoco deben hacerlas quienes tengan enfermedades respiratorias crónicas, pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo, o quienes tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; inmunodeficiencias; diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses, estén embarazadas.

 

 

 

Profesionales asistentes

 

Además, la excepción es para profesionales que realizan prestaciones a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del DNI de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos.

 

La Resolución 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad establece que solo se realizarán en forma presencial aquellas prestaciones de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual. Además, aclara que no se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones si la persona que la recibirá, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra dentro del grupo de riesgo.